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El contrato de franquicia impone la obligación de ejecutar parte del proceso productivo a cuenta y riesgo de la empresa franquiciada, lo que se condice con el trabajo en régimen de subcontratación establecido en el artículo 183-A del Código del Trabajo, por lo tanto, la empresa dueña de la marca explotada es responsable solidaria por los incumplimientos laborales de la empresa franquiciante.
25 de diciembre de 2022