![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2022/10/PDI-LATERCERA.CL_.jpg)
La decisión que omite esas consideraciones infringe el artículo 11, inciso 2° de la Ley N° 19.880, que establece que aquellos actos de la Administración que afectaren derechos de particulares deberán siempre expresar tanto los hechos como los fundamentos de derecho que le sirven de sustento.
23 de octubre de 2022