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El magistrado estableció que la demandada vulneró el derecho a la no discriminación y a la libertad de emitir opinión del trabajador.
El magistrado estableció que la demandada vulneró el derecho a la no discriminación y a la libertad de emitir opinión del trabajador.
El tribunal de primera instancia descartó la vulneración de derechos fundamentales en la decisión de separar de funciones al ex policía, al considerar que tal medida se tomó en base a antecedentes objetivos y verificables que daban cuenta de faltas a la ética y probidad del funcionario.
Cambios en la estructura del órgano recurrido obedecieron a disposiciones de Contraloría Regional, y no existió discriminación por diferencias políticas como acusaron los recurrentes.
El municipio estima que aplicarle dicho precepto afecta su autonomía como ente municipal y desconoce la normativa especial aplicable en la materia.
Por unanimidad se declaró que los preceptos impugnados configuran una desprotección del trabajador, comprometiendo su libertad de trabajo y sus garantías mínimas de protección.
El Tribunal de alzada estableció la existencia de una relación laboral de larga data entre las partes y no la asignación de tareas puntuales y específicas.
El sumario administrativo y las calificaciones en modo alguno se relacionan con la causal objetiva exigible para la no renovación de las contratas de quienes se encuentran amparados por la confianza legítima.