![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2024/06/file_20211207082358.gif)
Por lo anterior, no se configura la causal de término de contrato de trabajo consagrada en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo.
Por lo anterior, no se configura la causal de término de contrato de trabajo consagrada en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo.
Nos hallamos ante una norma penal que constituye un supuesto de comisión por omisión específicamente regulado.
Los agentes observaron al acusado efectuar movimientos rápidos de manos para hacer desaparecer unos envoltorios y billetes entregados por un tercero, lo que sumado a su huida impetuosa del lugar al notar a la policía, es un indicio que habilitó a los aprehensores a realizar el control de identidad y posterior registro, incautando diversos papelillos de marihuana y pasta base, junto con dinero en efectivo proveniente de la venta de estupefacientes.
El imputado pretendió anular la condena en su contra, cuestionando la pertinencia de la denuncia generada por la aplicación, en la que se le acusa de portar un arma de fuego en plena vía pública en la comuna de Estación Central, hecho que fue corroborado por los agentes que lo controlaron y detuvieron.
En virtud de la legislación gibraltareña, una persona comete un delito si expone intencionalmente sus genitales y si tiene la intención de que alguien los vea y cause alarma o angustia. La Comisión del Servicio Judicial de Gibraltar inició un proceso disciplinario para determinar su eventual responsabilidad.
El imputado fue detenido el 20 de julio de 2023, junto a otras personas en un vehículo motorizado en el que se encontraron 2 armas de fuego prohibidas y cuatro armas cortantes, además de placas patentes de otro vehículo.
La iniciativa busca facilitar la identificación de detenidos cuya identidad no es posible de determinar. Para esto, establece un proceso de verificación de los datos de las personas y su eventual enrolamiento.
El imputado intentó anular el juicio argumentando que los agentes lo vieron entregando un sobre blanco y recibiendo un billete a cambio, acto que indica como neutro. No obstante, el máximo Tribunal estimó que los hechos fueron apreciados en contexto por personal de Carabineros, quienes estimaron que tal acto podría constituir un ilícito como finalmente fue confirmado por la magistratura.
El acusado manejaba un vehículo en estado de ebriedad y con su licencia de conducir cancelada por la ciudad de Los Andes, cuando atropelló a un transeúnte provocándole graves lesiones, luego, huyó del sitio y fue detenido por Carabineros al día siguiente, tras ser fiscalizado en la comuna de La Reina. El máximo Tribunal estimó que la verificación de la participación del acusado en el atropello, no constituye una infracción al debido proceso.
La institución recurrida señaló que aun en caso de flagrancia, los ocupantes no habrían podido ser detenidos, atendida la pena de multa asociada al delito de usurpación, por aplicación de los artículos 124 y 134 del Código Procesal Penal.
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario del tribunal de primera instancia al dictar la orden de detención del amparado.