Detención ilegal

Si la legalidad de la detención no fue cuestionada previamente en las diversas etapas del procedimiento, no procede invocarla como vicio de nulidad del juicio oral.

La defensa siempre estuvo en conocimiento del presunto vicio de ilegalidad de la detención del acusado, pero decidió no impugnarlo durante todo el proceso, por lo que es improcedente cuestionar un hecho asentado por medio del recurso de nulidad, en atención a la regla de preparación de dicho arbitrio establecida en el artículo 161 del Código Procesal Penal.

25 de enero de 2025

Resolución del Juez de Garantía que se pronuncia sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas produce el efecto de cosa juzgada y el Tribunal Oral en lo Penal no puede declararlas ilegal, resuelve Corte de Valparaíso.

20 de diciembre de 2024
El Tribunal Oral no valoró la prueba aportada por la Fiscalía al estimar que derivaba de un control de identidad efectuado fuera del margen legal y que la detención era ilegal. Sin embargo, la jurisprudencia se ha pronunciado que la resolución del Juez de Garantía que se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas produce el efecto de cosa juzgada, teniendo en cuenta su naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, pues resuelve sobre un trámite que debe servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva.

Discrepancia en el monto de la indemnización por daño moral en que se condena al Fisco no se puede revisar si no se alteran los hechos que vienen asentados por los jueces del fondo.

6 de marzo de 2024
El máximo Tribunal estimó que el recurrente -una víctima de tortura durante la dictadura cívico militar-, pretende desconocer los hechos asentados en la causa, debido a una disconformidad con el monto indemnizatorio decretado a su favor en el fallo de primer grado. Asimismo, la Corte Suprema indicó que el demandante no preparó adecuadamente el recurso de nulidad formal.

Indemnización a hombre detenido ilegítimamente es reducida en su quantum tras realizarse una nueva determinación del daño moral causado.

21 de noviembre de 2022
En la determinación del quantum se debe valorar la intensidad del daño y no se pueden desconocer las circunstancias fácticas accesorias de la conducta dañosa. No puede soslayarse que la duración de la privación ilegítima fue de cuatro días, aspecto que debe ser tomado en cuenta al fijar la indemnización en forma prudencial.
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