´determinación de pena

Sentencia que condena a una pena menor a la que correspondía por haberse aplicado una norma general cuando el asunto debió ser resuelto conforme a una norma especial debe ser anulada, resuelve Corte de Antofagasta.

Si la premisa del recurso es que la regulación introducida en el artículo 456 bis A por la Ley N°20.273 constituye una normativa especial, limitada exclusivamente a la figura de la receptación, es evidente que la antinomia que plantea respecto de lo previsto en el artículo 449 del Código Penal, que también se aplica a esa figura delictiva, exigía incluir expresamente esa disposición dentro del desacato de ilegalidad, refiere el voto en contra.

13 de diciembre de 2024

Pena impuesta con sujeción a norma derogada debe adecuarse a la regla vigente al momento de resolver el recurso de nulidad por ser más favorable y exigirlo la garantía del debido proceso, resuelve Corte de Santiago.

28 de octubre de 2024
Resulta evidente a esta Corte que el tribunal desecho imponer el mínimo del grado de la pena y también efectuar la compensación entre la agravante del artículo 12 N°16 y la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, por no permitirlo a esa fecha nuestro ordenamiento jurídico, lo que si hoy está permitido.

Incorporación de antecedentes penales del acusado en la audiencia de determinación de pena, no vulnera el debido proceso.

22 de septiembre de 2024
El encartado pretendía anular el juicio oral, al sostener que la incorporación de su extracto de filiación para acreditar su responsabilidad era una prueba nueva no anunciada en el auto de apertura, no obstante, el máximo Tribunal desestimó su petición, al considerar que la culpabilidad del acusado estaba bien fundada en las pruebas incorporadas en juicio, por lo que no es óbice para la nulidad el invocar sus antecedentes criminales pretéritos.
Recurso de nulidad rechazado por Corte de Valparaíso.

Si el recurrente plantea que la aplicación en concreto de una norma del Código Penal genera consecuencias contrarias a la Constitución, la sede para debatirlo es el Tribunal Constitucional por medio de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad y no el recurso de nulidad.

El recurrente invoca una infracción de “lo señalado por la Constitución en según su artículo 19 N°3”, sin precisar cuál de las específicas garantías reconocidas en alguno de los nueve incisos de esa norma ha sido desconocida o incorrectamente aplicada, con el resultado de influir, ese yerro, sustancialmente en lo resolutivo de la sentencia.

25 de febrero de 2024
Recurso de nulidad acogido por Corte de Copiapó.

Plazos de prescripción de la pena para aplicar la agravante de reincidencia específica deben determinarse sobre la base de las penas impuestas por la sentencia respectiva, es decir, en concreto.

Una correcta interpretación del artículo 104 del Código Penal permite arribar a la conclusión de que el legislador desde la dictación del Código Penal ha tratado con menos severidad el plazo de prescripción de la reincidencia que el de la pena o de los delitos.

17 de enero de 2024
Recurso de nulidad acogido por Corte de Concepción.

Tratándose de un delito en grado de desarrollo frustrado la pena se debe rebajar en un grado y luego aplicar las atenuantes o la media prescripción para determinar la pena en concreto.

Los jueces sancionaron al acusado con la pena de prisión en su grado máximo, luego de rebajar dos grados la pena asignada al delito, pero olvidan que calificaron el hecho ilícito como delito frustrado, lo que implica que debieron imponer la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada por la ley y luego rebajarla en aplicación del instituto de la media prescripción.

11 de enero de 2024
Recurso de nulidad rechazado por Corte de Santiago.

Sin perjuicio de que delitos de conducción de vehículo en estado de ebriedad pueden considerarse de la misma especie, no pueden estimarse como un solo delito para los fines de imponer una sola pena.

Al concluir el tribunal que la aplicación del artículo 74 del Código Penal en la determinación de la pena es más beneficioso para el sentenciado, no ha incurrido en un error de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, ya que ha individualizado las sanciones aplicables al caso mediante la única operación pertinente, en consideración a la imposibilidad de resolver conforme al artículo 351 del Código Procesal Penal.

31 de julio de 2023
Recurso de nulidad rechazado por Corte de Antofagasta.

Si se habla de más de 4 kilos de cocaína es correcto considerar la extensión del mal causado.

De considerar la concurrencia de dos o más circunstancias atenuantes, conforme a lo prescrito en el artículo 68 del Código Penal, es facultativo para el juez imponer una pena inferior según el número y entidad de las circunstancias, y determinar la cuantía de la pena en los términos que señala el artículo 69 del Código Penal.

4 de junio de 2023