En el fallo de reemplazo dispuso que no es posible acceder a lo demandado, si en autos no se ha aportado la información relativa al valor total de los bienes de los cuales era dueño el cónyuge, al momento de terminar el régimen, lo cual es absolutamente indispensable para los efectos de liquidar las eventuales ganancias que hayan surgido, en este caso para ambas partes y proceder a su compensación, en los términos previstos en el artículo 1792-19 inciso 3° del Código Civil, previa resta entre al patrimonio originario y el patrimonio final de cada cónyuge.
1 de febrero de 2025