Consta que el ejecutado tiene bienes, entre ellos, una propiedad, respecto de los cuales se ha pedido el embargo e incluso con auxilio de fuerza pública, a lo que el tribunal ha accedido, sin que la ejecutante haya realizado las actuaciones pertinentes para perseguir el cobro de lo adeudado sobre dichos bienes, lo que denota una desidia de su parte ya que han transcurrido 10 años desde el inicio de la causa ejecutiva.
Deuda
Universidad de Concepción entregó documentación necesaria para jurar como abogada a alumna egresada por lo que no existe medida que adoptar y la acción perdió oportunidad.
Ley que crea un registro de deuda consolidada, fue publicada en el Diario Oficial.
Ley que adopta medidas para combatir el sobreendeudamiento, incorporar medidas destinadas a evitar los llamados “auto-fraudes” bancarios, entre otras enmiendas, fue publicada en el Diario Oficial.
Informe enviado por Banco a Dicom y al Boletín Comercial sobre deudas existentes del demandante, no puede ser considerado como un “delito civil”.
El informe de deudas morosas no puede ser invocado por la demandante como la causa de su ruina económica al ser un impedimento para acceder a un crédito hipotecario que la actora gestionaba, esto, pues el documento da cuenta de deudas reales que posee la actora y que son de interés para los potenciales acreedores, en cuanto a considerar si corren el riesgo de perder el capital prestado o no.
Corresponde al actor probar el dominio que el demandado de cobro de pesos tiene sobre el inmueble en que recae la deuda por servicio de suministro eléctrico para que prospere la acción, resuelve la Corte Suprema.
La empresa ENEL, al ser quien exige el pago de la deuda, debía probar que el demandado efectivamente tenía el dominio sobre el inmueble que recibió el servicio, no siendo instrumento útil la boleta del suministro, por lo tanto, los jueces de fondo yerran al invertir la carga de la prueba y pedir al demandado que acredite que no es dueño del predio que generó la deuda.
Corporación Municipal de Ancud debe pagar remuneración y cotizaciones previsionales adeudadas a docente.
La magistratura estimó que el pago parcial y no íntegro de los emolumentos del actor, vulneró el derecho de propiedad que aquel posee respecto de su remuneración, la que por ley posee una naturaleza alimentaria que el recurrido no puede desconocer.
Universidad no puede invocar deuda del CAE para negar la matricula a alumna.
La magistratura analizó el contrato de servicios educacionales firmado entre las partes, y razonó que sólo los servicios complementarios pueden ser suspendidos en razón de deudas con la casa de estudios, no así los servicios académicos, especialmente, cuando la recurrente padece de una enfermedad que le hace difícil asumir una deuda tan elevada, sin estar en posesión de un título profesional que le ayude a obtener mayores recursos.
Jueza debe pagar 45 millones de pesos a particular que le prestó dicha suma para pagar deudas.
La magistrada intentó revertir el fallo de alzada, que la condenó a restituir el dinero que había pedido prestado para cubrir diversas deudas con prestamistas y un banco, comprometiéndose a devolver el monto una vez jubilara su esposo y pudiera vender un inmueble, lo que no ocurrió.
Corte de Santiago ordena a empresa eléctrica eliminar registro de deuda cobrada al recurrente, quien no es el titular.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de Enel y le ordenó restituir a la parte recurrente la suma de $57.093 pagados por concepto de intereses por mora, cuyo cumplimiento deberá informar en el plazo de 10 días, contados desde que la sentencia quede a firme.
Apostador debe pagar 15 millones de pesos adeudados a un Casino por la compra de fichas para diversos juegos.
El demandado suscribió cheques a plazo para comprar las fichas, los que bloqueó con posterioridad alegando que las deudas contraídas en juegos de azar adolecen de objeto ilícito, argumento que fue desestimado por el máximo Tribunal.
Tribunal debe dar curso a una gestión preparatoria de la vía ejecutiva, luego de que los jueces del fondo desestimaran tramitarla aplicando erróneamente una norma que no se encontraba vigente al momento de iniciarse la gestión, resuelve la Corte Suprema.
La solicitud de la gestión se presentó el 9 de diciembre de 2021, y la modificación del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil – que exige un antecedente escrito de la deuda que se cita a confesar – entró en vigor el 10 de diciembre del 2021, por lo tanto, el solicitante no se encontraba obligado a justificar por escrito ningún antecedente de la deuda pretendida.
Si el acreedor manifestó su intención de cobrar el total de la deuda la prescripción de la acción alcanza a todas las cuotas en que se pactó la obligación si el plazo se cumplió.
En la especie, la demanda ejecutiva se notificó con posterioridad al plazo de un año establecido en la Ley N°18.092, por lo que los jueces de fondo debieron declarar prescrita toda la deuda y no sólo una porción de ella.
Deudas relativas al arancel de la carrera no permiten condicionar la rendición de exámenes u otras evaluaciones o el otorgamiento de títulos, diplomas o certificaciones.
De otra parte, la Ley N°21.091, que entró en vigencia entró en vigencia el 29 de mayo de 2018, no puede aplicarse retroactivamente.