El fallo contiene los motivos que fundan la procedencia del pago en una sola cuota.
Deuda de alimentos
No procede la compensación económica si no se acredita que uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería.
Suspensión de licencia de conducir, arresto nocturno por el término de 10 días y arraigo nacional decretados como apremio en contra de alimentante, se ajustan a derecho.
Incumplimiento reiterado de la obligación de pagar alimentos es motivo suficiente para rechazar la demanda de divorcio por cese de la convivencia.
Abuela paterna demandada debe contribuir al sustento de su nieto de acuerdo a sus facultades.
El fundamento que sostiene el recurso, en orden a que no quedó establecida la real carencia de recursos del progenitor, no es efectivo, no siendo requisito que se declare judicialmente la incapacidad económica del padre, pues, no está establecido en la ley y generaría una dilación en la satisfacción de las necesidades del niño.
AFP que no retuvo el pago del tercer retiro del 10% a afiliado deudor de alimentos incurre en un acto arbitrario e ilegal, resuelve la Corte Suprema.
La AFP Plan Vital pagó el monto correspondiente al tercer retiro del 10%, solicitado por un afiliado que mintió al indicar no tener deudas alimentarias. El Tribunal de Familia de Limache ordenó la retención judicial de dichos fondos, orden que no fue obedecida por la entidad excusándose en un error computacional, acto que vulneró el derecho de propiedad de la recurrente.
Pensión alimenticia debe ser proporcional a las facultades económicas de los padres. De lo contrario una de ellas debe cubrir un porcentaje importante de las necesidades, a pesar de sus ingresos inferiores.
Al condenar al padre a solucionar una pensión que no resulta proporcional con las facultades económicas de las partes, la judicatura del fondo vulneró el artículo 230 Código Civil, en relación con el artículo 329 del mismo cuerpo legal.
Hijos no pueden condonar la deuda por pensión de alimentos del padre, porque afecta los derechos adquiridos de la madre, quien asumió la totalidad de la obligación alimentaria.
En los juicios de alimentos, la madre que demanda las pensiones en representación de los hijos, mientras la deuda del alimentante se encuentra insoluta, se entiende que las ha pagado de su propio patrimonio.
Corte Suprema ordena a tribunal de familia adoptar medidas para entregar fondos retenidos por deuda de pensiones de alimentos de dos niñas y que fueron traspasados desde una AFP a una compañía de seguros de renta vitalicia.
El máximo Tribunal estableció actuar arbitrario de la AFP al permitir el traspaso de fondos a la renta vitalicia, pese a que existía orden judicial para retener los fondos.