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El fallo contiene los motivos que fundan la procedencia del pago en una sola cuota.
El fallo contiene los motivos que fundan la procedencia del pago en una sola cuota.
El fundamento que sostiene el recurso, en orden a que no quedó establecida la real carencia de recursos del progenitor, no es efectivo, no siendo requisito que se declare judicialmente la incapacidad económica del padre, pues, no está establecido en la ley y generaría una dilación en la satisfacción de las necesidades del niño.
La AFP Plan Vital pagó el monto correspondiente al tercer retiro del 10%, solicitado por un afiliado que mintió al indicar no tener deudas alimentarias. El Tribunal de Familia de Limache ordenó la retención judicial de dichos fondos, orden que no fue obedecida por la entidad excusándose en un error computacional, acto que vulneró el derecho de propiedad de la recurrente.
Al condenar al padre a solucionar una pensión que no resulta proporcional con las facultades económicas de las partes, la judicatura del fondo vulneró el artículo 230 Código Civil, en relación con el artículo 329 del mismo cuerpo legal.
En los juicios de alimentos, la madre que demanda las pensiones en representación de los hijos, mientras la deuda del alimentante se encuentra insoluta, se entiende que las ha pagado de su propio patrimonio.
El máximo Tribunal estableció actuar arbitrario de la AFP al permitir el traspaso de fondos a la renta vitalicia, pese a que existía orden judicial para retener los fondos.