Deuda de arancel universitario

Medida que impide inscribir asignaturas o asistir a clases fundado en deuda de arancel universitario, se ajusta a Derecho.

Al reconocer la recurrente que ha incumplido su obligación de pagar los aranceles vigentes y vencidos, obra correctamente la recurrida, sin ilegalidad o arbitrariedad, al remitirle el correo por medio del cual se le recuerda lo señalado en el artículo 106 del Reglamento Académico, notificándosele la imposibilidad de inscribir asignaturas o asistir a clases en la calidad de alumna oyente, por lo que sólo es posible concluir que la actuación de la universidad se ha ajustado a derecho.

10 de febrero de 2025