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El plan revisado constituye el segundo intento del Departamento de Educación para implementar una política de condonación de deuda estudiantil, en cumplimiento de una promesa de campaña realizada por el presidente Joseph Biden en 2020.
El plan revisado constituye el segundo intento del Departamento de Educación para implementar una política de condonación de deuda estudiantil, en cumplimiento de una promesa de campaña realizada por el presidente Joseph Biden en 2020.
La Universidad debe utilizar los mecanismos propios que el derecho contempla para el cobro de una deuda a través de las acciones jurisdiccionales correspondientes.
Negar el grado académico a la recurrente por su situación de deuda, es discriminatorio en relación a otros alumnos que sí pueden acceder al proceso de titulación respectivo.
Las instituciones educativas no pueden retener documentos académicos por falta de pago, en casos en los que se acredite que hay una imposibilidad real de pagar por parte del deudor pero una voluntad para hacerlo. Lo anterior, porque esa actuación genera una afectación desproporcionada del derecho a la educación, pues interrumpe el proceso educativo del estudiante.
El impedir al actor obtener su grado académico por exigencias derivadas de su situación de deuda es discriminatoria y vulnera la garantía contenida en el artículo 19, Nº2, de la Carta Fundamental.
La idea es activar la iniciativa exclusiva del Presidente de la República estableciéndole un plazo para que presente un proyecto de ley que establezca un mecanismo administrado y financiado por el Estado para extinguir las deudas contraídas por los estudiantes para financiar su educación superior, liberándolos de la carga patrimonial que arrastran.