Lo anterior, ya que la Universidad frente a otros alumnos que se encuentran en su misma situación académica les ha permitido matricularse.
Deuda estudiantil
Corte Suprema de Estados Unidos desestima reclamo de deudores que no son elegibles para optar a un plan de condonación de deudas estudiantiles.
Negativa de la Universidad a dar curso al proceso de titulación por deuda es una decisión antijurídica.
INACAP debe otorgar el título profesional a estudiante que mantiene deuda por CAE.
Deuda estudiantil no es motivo suficiente para retener la documentación de una menor que desea ser matriculada en otro colegio, pues ello vulnera su derecho a la educación, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.
Las instituciones educativas no pueden retener documentos académicos por falta de pago, en casos en los que se acredite que hay una imposibilidad real de pagar por parte del deudor pero una voluntad para hacerlo. Lo anterior, porque esa actuación genera una afectación desproporcionada del derecho a la educación, pues interrumpe el proceso educativo del estudiante.
CS acoge recurso de protección deducido contra la Universidad Adolfo Ibáñez y le ordena permitir que egresado rinda su examen de grado.
El impedir al actor obtener su grado académico por exigencias derivadas de su situación de deuda es discriminatoria y vulnera la garantía contenida en el artículo 19, Nº2, de la Carta Fundamental.
Reforma constitucional busca la condonación universal de deudas estudiantiles.
La idea es activar la iniciativa exclusiva del Presidente de la República estableciéndole un plazo para que presente un proyecto de ley que establezca un mecanismo administrado y financiado por el Estado para extinguir las deudas contraídas por los estudiantes para financiar su educación superior, liberándolos de la carga patrimonial que arrastran.