Deuda hipotecaria

Tercerista y ejecutado sustituyeron el régimen de sociedad conyugal por el de separación total formándose una comunidad de bienes entre los cónyuges por lo que el acreedor puede perseguir cualquier bien de la comunidad.

El pacto de separación y liquidación de bienes entre los cónyuges no puede ser utilizado para burlar a los acreedores, por lo que los bienes de la sociedad conyugal al tiempo de contraerse la deuda pueden ser embargados y la cónyuge, en calidad de tercerista, carece de la facultad legal para solicitar se excluyan del embargo en tanto la ejecución se refiere a deudas contraídas antes de la separación de bienes y no han liquidado la comunidad.

8 de noviembre de 2023