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La norma intenta apoyar la sobrecarga financiera de las familias que no pueden cumplir sus compromisos económicos.
La norma intenta apoyar la sobrecarga financiera de las familias que no pueden cumplir sus compromisos económicos.
La magistratura analizó el contrato de servicios educacionales firmado entre las partes, y razonó que sólo los servicios complementarios pueden ser suspendidos en razón de deudas con la casa de estudios, no así los servicios académicos, especialmente, cuando la recurrente padece de una enfermedad que le hace difícil asumir una deuda tan elevada, sin estar en posesión de un título profesional que le ayude a obtener mayores recursos.
La magistrada intentó revertir el fallo de alzada, que la condenó a restituir el dinero que había pedido prestado para cubrir diversas deudas con prestamistas y un banco, comprometiéndose a devolver el monto una vez jubilara su esposo y pudiera vender un inmueble, lo que no ocurrió.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de Enel y le ordenó restituir a la parte recurrente la suma de $57.093 pagados por concepto de intereses por mora, cuyo cumplimiento deberá informar en el plazo de 10 días, contados desde que la sentencia quede a firme.
El demandado suscribió cheques a plazo para comprar las fichas, los que bloqueó con posterioridad alegando que las deudas contraídas en juegos de azar adolecen de objeto ilícito, argumento que fue desestimado por el máximo Tribunal.
La solicitud de la gestión se presentó el 9 de diciembre de 2021, y la modificación del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil – que exige un antecedente escrito de la deuda que se cita a confesar – entró en vigor el 10 de diciembre del 2021, por lo tanto, el solicitante no se encontraba obligado a justificar por escrito ningún antecedente de la deuda pretendida.
En la especie, la demanda ejecutiva se notificó con posterioridad al plazo de un año establecido en la Ley N°18.092, por lo que los jueces de fondo debieron declarar prescrita toda la deuda y no sólo una porción de ella.
De otra parte, la Ley N°21.091, que entró en vigencia entró en vigencia el 29 de mayo de 2018, no puede aplicarse retroactivamente.
La intención es proteger a los pacientes morosos que hoy no pueden postular a un trabajo o a un nuevo crédito producto de su situación financiera.
Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.
El Tribunal desestimó la acción al considerar que la ley de protección a la vida privada no aplica a empresas o personas jurídicas.