El deudor se dedicaba al giro de “cultivo de trigo”, que es actividad de primera categoría.
6 de mayo de 2023
El deudor se dedicaba al giro de “cultivo de trigo”, que es actividad de primera categoría.
La Segunda Sala señaló que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5° del artículo 84 de la LOCTC, ya que el precepto impugnado no es aplicable ni decisivo en la resolución del asunto concernido en la gestión judicial invocada.