![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2023/09/como-preparar-oposiciones-a-juez.jpg)
El monto fijado por concepto de alimentos provisorios excedería el 50% de los ingresos brutos de la pensión que percibe el amparado por parte de DIPRECA.
El monto fijado por concepto de alimentos provisorios excedería el 50% de los ingresos brutos de la pensión que percibe el amparado por parte de DIPRECA.
Mientras no se haya tramitado una demanda de cese o rebaja de pensión alimenticia ante el Juzgado de Familia, que permita establecer debida y previamente la existencia de una repudiación de paternidad y ausencia de actual relación de familia, solo procede retener los fondos que se encontraban disponibles para el alimentario.
La Ley N°14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, en ningún caso contempla un orden de prelación de las medidas de apremio.
El Registro Civil no ha cometido acto ilegal, puesto que se ha limitado a aplicar lo previsto en el artículo 32 de la Ley N°14.908, tras su modificación por la Ley N°21.389.
Alimentos deben habilitar al alimentario para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social y en su tasación se deben considerar las facultades económicas del alimentario.
Al encontrarse pendiente de resolver la propuesta de pago prestada por el deudor, la decisión del tribunal de no suspender los efectos de los apremios decretados en su contra deviene en arbitraria.
Si bien los apremios de suspensión de licencia y orden de arresto fueron dejados sin efectos, el arraigo igualmente debe ser dejado sin efecto por no existir mérito que lo justifique.
El alimentante sostiene que efectuó los depósitos en la cuenta bancaria personal de la madre de su hija ya que aquella no abrió la cuenta especial de alimentos por años, lo que parece plausible ya que no existe constancia que la demandante haya instado por el pago de los alimentos con anterioridad al inicio de esta causa.
Si bien la medida cautelar resulta idónea para evitar que la persona se ausente del país, lo cierto es que, el amparado viajó a Nueva Zelanda previo a la orden de arraigo y si no tiene pasaporte debe otorgársele un salvoconducto.
El acuerdo fue suscrito ante notario y acompañado a la causa, de manera que no concurren en la especie los presupuestos referidos en inciso 1° del artículo 14 de la Ley 14.908.
Juzgado de Familia puso en riesgo de manera ilegítima la libertad personal del amparado, por lo que ordena que se realice una nueva liquidación.