La empresa celebró en 2017 un contrato de mutuo con el demandado condicionando el cobro a la continuidad de la relación laboral, la que terminó en 2018, por lo tanto, el cobro de la suma adeudada es competencia de un tribunal civil, en función del título ejecutivo invocado y las reglas de competencia de los artículos 108 y siguientes del COT.
8 de mayo de 2023