La requirente alega que los preceptos legales objetados infringen la igual repartición de los tributos, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, el derecho de propiedad y el principio de seguridad jurídica, desde que debe pagar un tributo como consecuencia de que la DGA no ha tramitado el traslado de su derecho aprovechamiento de aguas solicitado hace más de 6 años.
DGA
Ley que agiliza la entrada en vigencia de la declaración de zona de escasez hídrica e incorpora a las obras estatales de desarrollo del recurso, fue publicada en el Diario Oficial.
Alteración del cauce de un canal de regadío requiere la autorización previa de la Dirección General de Aguas.
Plazo para impugnar resoluciones de la Dirección General de Aguas excluye el día sábado como hábil para su cómputo.
Plazo para deducir el reclamo de ilegalidad contemplado en el Código de Aguas es un término administrativo y no judicial.
La Corte Suprema indicó que, los 30 días que estipula el artículo 137 del Código de Aguas para reclamar las resoluciones de la DGA, deben ser computados como un plazo administrativo, y no le resulta aplicable la regla del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, que considera el día sábado como hábil.
Recursos Hídricos respaldó proyecto que moderniza y fortalece la fiscalización de la DGA.
La norma pretende disminuir los tiempos de tramitación e incorporar elementos disuasivos más eficaces. Además de fortalecer atribuciones relativas al cumplimiento de medidas ordenadas por la DGA.
El plazo para impugnar resoluciones administrativas ante la Corte de Apelaciones excluye el día sábado como hábil para su cómputo.
El plazo de 30 días para reclamar en contra de una resolución de la DGA, debe computarse como plazo administrativo, y una vez ha sido admitido a tramitación por la magistratura, puede aplicarse la regla de los plazos judiciales que considera al día sábado como hábil, resolvió el máximo Tribunal.
Certificado de goce entregado por la CONADI no acredita el dominio de un terreno indígena, a fin de constituir derechos de aprovechamiento de aguas sin autorización de los demás copropietarios.
DGA tiene la obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos para la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas -en razón de la protección que debe brindar a las aguas existentes para beneficio de las comunidades indígenas.
Dirección General de Aguas debe ajustar su criterio sobre cobros de patente por derechos de aprovechamiento renunciados.
No procede que la DGA modifique el listado de derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente por no uso en razón de la renuncia de éstos formulada con posterioridad a su inclusión en dicha lista.
Plazo de 30 días para reclamar la ilegalidad de una resolución dictada por la DGA debe computarse como plazo administrativo.
La Corte de Santiago declaró inadmisible el reclamo de ilegalidad por extemporáneo, debido a que aplicó las reglas de los plazos judiciales considerando como día hábil el sábado, cuando lo que correspondía era considerar inhábil los días sábado y domingo, debido a que la resolución reclamada era de naturaleza administrativa, y no judicial.
Derechos de aprovechamiento de aguas quedan afectos al pago de patentes por no uso si las obras de captación y restitución del recurso hídrico no cuentan con la recepción definitiva de la autoridad.
La actora alegó que no era necesario contar con la recepción de las obras, sino que bastaba con la finalización de las obras de captación y uso de las aguas para eximirse del pago de patentes por no uso, argumento que fue desechado por la Corte.
No se puede constituir por la vía judicial un derecho de aprovechamiento de aguas si en la solicitud inicial faltaban antecedentes, resuelve la Corte Suprema.
Al momento de solicitar ante la Dirección Regional de Aguas la constitución del derecho de aprovechamiento, la actora no acompañó el permiso de uso de suelo pendiente de emisión por el Ministerio de Bienes Nacionales, hecho que no puede ser obviado por la judicatura, pues de hacerlo, contradice texto expreso de un Decreto Supremo.
Multa de 500 UTM impuesta a particular que alteró cauce de un canal sin permiso previo de la Dirección General de Aguas, se ajusta derecho resuelve la Corte Suprema.
El recurrente acusó la ilegalidad de la sanción indicando arbitrariedades en el proceso administrativo y la falta de oportunidad probatoria. No obstante, no fue capaz de acreditar que las obras de modificación no se llevaron a cabo.
Recurso de reconsideración resuelto por la Dirección General de Aguas luego de casi 7 años no provoca el decaimiento del procedimiento administrativo, resuelve la Corte de Santiago.
El decaimiento del procedimiento administrativo sólo puede operar si, entre el inicio del mismo y la dictación de la resolución terminal, transcurre el plazo de 6 meses, no pudiendo considerarse para el cómputo de dicho plazo el tiempo utilizado en resolver los recursos presentados en contra del acto terminal.