DGA

Normas que regulan el pago de patente por no utilizar las aguas, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

La requirente alega que los preceptos legales objetados infringen la igual repartición de los tributos, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, el derecho de propiedad y el principio de seguridad jurídica, desde que debe pagar un tributo como consecuencia de que la DGA no ha tramitado el traslado de su derecho aprovechamiento de aguas solicitado hace más de 6 años.

22 de agosto de 2024

Alteración del cauce de un canal de regadío requiere la autorización previa de la Dirección General de Aguas.

17 de mayo de 2024
Una vecina de Chillán denunció la destrucción de deslindes de su predio y la modificación arbitraria del trazado de un curso de agua, por parte de los trabajadores de una planta de revisión técnica contigua, obras que pese a estar autorizadas por el DOM, no contaban con el permiso de la DGA para alterar el curso del canal de riego que atravesaba ambos predios, y que luego de la intervención de la recurrida, ahora divide en dos el predio de la recurrente.

Plazo para impugnar resoluciones de la Dirección General de Aguas excluye el día sábado como hábil para su cómputo.

3 de mayo de 2024
El máximo Tribunal estimó que debido a la naturaleza de las acciones perseguidas por la reclamación, el plazo para deducirla debe excluir del cómputo al día sábado, en atención a las reglas de la Ley Nº19.880, pues los plazos judiciales comenzarán a aplicarse a la tramitación una vez que el reclamo esté siendo conocido ante la magistratura y no antes.
Recurso de casación en el fondo acogido, con voto en contra.

Plazo para deducir el reclamo de ilegalidad contemplado en el Código de Aguas es un término administrativo y no judicial.

La Corte Suprema indicó que, los 30 días que estipula el artículo 137 del Código de Aguas para reclamar las resoluciones de la DGA, deben ser computados como un plazo administrativo, y no le resulta aplicable la regla del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, que considera el día sábado como hábil.

6 de abril de 2024
Contraloría General de la República.

Certificado de goce entregado por la CONADI no acredita el dominio de un terreno indígena, a fin de constituir derechos de aprovechamiento de aguas sin autorización de los demás copropietarios.

DGA tiene la obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos para la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas -en razón de la protección que debe brindar a las aguas existentes para beneficio de las comunidades indígenas.

22 de noviembre de 2023
Recurso de casación en el fondo acogido.

Plazo de 30 días para reclamar la ilegalidad de una resolución dictada por la DGA debe computarse como plazo administrativo.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el reclamo de ilegalidad por extemporáneo, debido a que aplicó las reglas de los plazos judiciales considerando como día hábil el sábado, cuando lo que correspondía era considerar inhábil los días sábado y domingo, debido a que la resolución reclamada era de naturaleza administrativa, y no judicial.

27 de abril de 2023
Recurso de reclamación contra la DGA.

Derechos de aprovechamiento de aguas quedan afectos al pago de patentes por no uso si las obras de captación y restitución del recurso hídrico no cuentan con la recepción definitiva de la autoridad.

La actora alegó que no era necesario contar con la recepción de las obras, sino que bastaba con la finalización de las obras de captación y uso de las aguas para eximirse del pago de patentes por no uso, argumento que fue desechado por la Corte.

5 de marzo de 2023
Recurso de casación en el fondo rechazado.

No se puede constituir por la vía judicial un derecho de aprovechamiento de aguas si en la solicitud inicial faltaban antecedentes, resuelve la Corte Suprema.

Al momento de solicitar ante la Dirección Regional de Aguas la constitución del derecho de aprovechamiento, la actora no acompañó el permiso de uso de suelo pendiente de emisión por el Ministerio de Bienes Nacionales, hecho que no puede ser obviado por la judicatura, pues de hacerlo, contradice texto expreso de un Decreto Supremo.

20 de octubre de 2022
DGA

Recurso de reconsideración resuelto por la Dirección General de Aguas luego de casi 7 años no provoca el decaimiento del procedimiento administrativo, resuelve la Corte de Santiago.

El decaimiento del procedimiento administrativo sólo puede operar si, entre el inicio del mismo y la dictación de la resolución terminal, transcurre el plazo de 6 meses, no pudiendo considerarse para el cómputo de dicho plazo el tiempo utilizado en resolver los recursos presentados en contra del acto terminal.

22 de agosto de 2022