Diario Interferencia

Canal de televisión y diario digital deben actualizar reportajes dando a conocer la conclusión de procesos jurisdiccionales: reafirmó la libertad de información y determinó que proporcionar un contenido parcial lesiona la honra del afectado.

La Corte Suprema razona que el denominado “derecho al olvido” que invoca el recurrente no está establecido en nuestra legislación, por lo que la decisión de otorgar la cautela jurisdiccional que se invoca debe ser analizada desde la perspectiva de los derechos que se pueden ver afectados, a saber, el de la libertad de información y el derecho a la honra.

11 de septiembre de 2024