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El Tribunal de alzada descartó error en la sentencia impugnada, dictada por Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, que aplicó dos multas a Sparta por un total de 60 UTM.
El Tribunal de alzada descartó error en la sentencia impugnada, dictada por Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, que aplicó dos multas a Sparta por un total de 60 UTM.
La instancia ratificó lo establecido por el Consejo para la Transparencia (CPLT) en amparos en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y de la Superintendencia de Pensiones (SP), entidades que deberán acceder a los requerimientos tras denegar el acceso a los antecedentes por la oposición de las administradoras de fondos de prensiones.
El empleador está impedido de probar por medios diferentes a los indicados en el artículo ya citado, un finiquito, la renuncia del trabajador o el mutuo acuerdo de las partes.
Así, al condenar al empleador al lucro cesante no se está en presencia de una doble indemnización o de indemnizaciones incompatibles sino frente al pago de prestaciones que obedecen a causas diversas.
El Tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida, ordenándole, además, abstenerse de incurrir en conductas similares en cualquier red social o servicio de mensajería.
El máximo Tribunal consideró que la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, erró al acoger el recurso de nulidad deducido por la empresa y, consecuentemente, rechazar el pago demandado por los trabajadores.
El Tribunal de Santiago revocó la sentencia impugnada, dictada por el 29° Juzgado Civil de Santiago, rechazando, con costas, la reclamación de la empresa minera.
Presentado por el INDH por la violencia que habría ejercido en contra de tres comuneros mapuches, que fueron detenidos durante una marcha convocada en contra del desalojo de las municipalidades de Victoria y Curacautín.
El conflicto se da entre transmisoras y generadoras.
Se trata de 2 cargos gravísimos, 1 grave y 4 leves, los que constataron que la empresa realizó acciones no autorizadas en su Terminal Marítimo. Nuevas diligencias permitieron relacionar las acciones no autorizadas ambientalmente de ENAP y la exposición de la población de Quintero y Puchuncaví a altos niveles de contaminación. En particular, se verificó la exposición a formaldehído, conforme lo indicaron los resultados de estudios solicitados por la Superintendencia del Medio Ambiente.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo.