El máximo Tribunal estimó que debido a la naturaleza de las acciones perseguidas por la reclamación, el plazo para deducirla debe excluir del cómputo al día sábado, en atención a las reglas de la Ley Nº19.880, pues los plazos judiciales comenzarán a aplicarse a la tramitación una vez que el reclamo esté siendo conocido ante la magistratura y no antes.
3 de mayo de 2024