Tuvo en consideración que la empresa recurrida, atendida la legislación vigente, no está facultada para modificar o alterar en ningún sentido la información remitida por los bancos u otras entidades financieras, limitando su actuar a aquello ordenado por la ley, esto es, proceder a la publicación de las morosidades que dichas instituciones le informan a tal efecto.
DICOM
Informe de deuda publicado en DICOM no puede ser considerado como un alarde del acreedor que habilita al deudor a interponer demanda de jactancia.
Informe de deuda publicado por DICOM no es ilegal si el deudor reconoce la existencia y el incumplimiento de la obligación.
Informe enviado por Banco a Dicom y al Boletín Comercial sobre deudas existentes del demandante, no puede ser considerado como un “delito civil”.
Si acto impugnado fue enmendado por los recurridos durante la tramitación de la acción, el recurso de protección pierde oportunidad.
La actora acusó que fue informada como morosa en el boletín comercial, en circunstancia que la deuda observada se produjo por una estafa, error que fue advertido por DICOM que eliminó a la recurrente del registro, por lo que el recurso de protección fue desestimado por la magistratura por falta de oportunidad.
Acción de jactancia presentada por un deudor del crédito solidario universitario en contra de la USACH se declara improcedente por la Corte Suprema.
El demandante acusó al plantel de estudios de jactancia por mantenerlo como moroso en DICOM, sin poder argumentar ante el tribunal la carencia de respaldo jurídico del supuesto jactancioso, ya que en todo momento reconoce la deuda contraída en favor del demandado por un crédito de estudios solicitado en 2004, el cual estima como prescrito.
Exponen la necesidad de crear un fondo para el pago de pensiones alimenticias.
La medida, contemplada en una resolución aprobada por la Cámara, considera que el Estado no puede tener un rol pasivo frente a la inmensa cantidad de pensiones de alimentos que se encuentran impagas.
Dicom de la Salud: a ley iniciativa que prohíbe informar deudas.
Tras la votación, el proyecto quedó listo para ser remitido para su proceso de promulgación como ley.
Informar en DICOM deudas inexistentes de una persona que fue víctima de fraude bancario vulnera su derecho a la honra y el de igualdad ante la ley.
Si bien no se transgreden actualmente los derechos invocados por el actor debido a que se eliminaron sus antecedentes del registro de morosos, la Corte acogió el recurso y ordenó al Banco tomar todas las medidas necesarias para evitar que vuelvan a suceder los hechos denunciados.
Empresa debe pagar diez millones de pesos a título de daño moral a cliente por informar a DICOM una deuda inexistente.
A pesar que la empresa se excusó en que un tercero ajeno publicó la información en la base de datos, el máximo Tribunal desechó el arbitrio al estimar que con este argumento se pretendía incorporar un hecho no asentado a la causa.
Al informar a la Corte DICOM dio cumplimiento a la solicitud de información hecha por el recurrente y proporcionó los datos que se refiere el artículo 12 de la Ley N° 19.628.
Al satisfacer con este acto lo solicitado por el actor, el recurso interpuesto carece de oportunidad.
Se informó como morosa una obligación que había sido renegociada lo que constituye un acto ilegal y arbitrario.
El actuar de la recurrida ha vulnerado la garantía establecida en el artículo 19 N°21 de la Constitución, en cuanto la publicación de la morosidad afecta directamente su prestigio comercial y con ello la posibilidad de desarrollar su actividad económica sin perturbación alguna.
Recurso de protección en contra de DICOM y la Cámara de Comercio de Santiago por la publicación de información relativa a deudas que no son actualmente exigibles y se encuentran solucionadas, se acoge a trámite por la Corte Suprema.
El actor sostiene que las recurridas han emitido un pronunciamiento sobre la existencia de la deuda, y la exigibilidad de esta, y en base a ello ha resuelto mantenerlo en sus registros como moroso.
Recurso de protección contra Clínica Indisa por informar a DICOM deuda que consta en pagaré por internación que debía cubrirse por la Ley de Urgencia, se admite a trámite por la Corte Suprema.
Aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de garantías fundamentales consagradas en la Constitución.