La Corte Suprema estimó que no puede otorgarse indemnización de perjuicios por daño moral a los nietos del fallecido, pues aquellos no habían nacido al momento del crimen contra su abuelo, por lo que no existe nexo causal entre la pérdida de su pariente y la reparación que pretendían por parte del Estado.
Dictadura cívico-militar
Fisco debe pagar 200 millones de pesos a cónyuge e hijos de detenido desaparecido durante la dictadura cívico militar en 1974.
Proyecto de ley reconoce a quienes cumplieron con el servicio militar entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990 y fueron víctimas de violaciones a los derechos humanos.
Condena impuesta a ex oficial de Ejército por aplicación de tormentos contra un detenido en octubre de 1973, se confirma por la Corte Suprema.
Oficial a cargo de comisaría en que se ejecutó a tres detenidos durante la dictadura cívico miliar, es condenado como autor mediato de secuestro calificado.
La magistratura confirmó la condena al ex oficial de Carabineros, al razonar que los jefes del recinto policial son responsables de los hechos ocurridos al interior de su unidad, por ende, es irrelevante discutir si el acusado actuó o no materialmente en la muerte de las víctimas, en atención a su posición de jefatura de una institución jerarquizada.
Condena a 10 años de cárcel para ex funcionario de Carabineros que participó en la desaparición de un militante socialista en 1974, se confirma por la Corte Suprema.
De igual forma, el Fisco debe indemnizar al hermano de la víctima con la suma de $30.000.000.- a título de daño moral, debido a que el crimen fue cometido por agentes del Estado contra un opositor político del régimen que gobernaba la nación en aquella época.
Discrepancia en el monto de la indemnización por daño moral en que se condena al Fisco no se puede revisar si no se alteran los hechos que vienen asentados por los jueces del fondo.
El máximo Tribunal estimó que el recurrente -una víctima de tortura durante la dictadura cívico militar-, pretende desconocer los hechos asentados en la causa, debido a una disconformidad con el monto indemnizatorio decretado a su favor en el fallo de primer grado. Asimismo, la Corte Suprema indicó que el demandante no preparó adecuadamente el recurso de nulidad formal.
Corte Suprema absolvió a condenado por almacenamiento ilegal de explosivos por un Consejo de Guerra en 1974.
El recurrente fue condenado por un Tribunal Naval, previa confesión del delito obtenida después de varios días de tortura por parte de agentes del Estado para que reconociera el ilícito o señalara a un tercero culpable.
Fisco debe pagar 40 millones de pesos a víctima de tortura y apremios ilegítimos durante la dictadura cívico militar.
El demandante fue torturado por agentes del Estado entre el 14 de septiembre de 1973 hasta diciembre de aquel año. El máximo Tribunal enfatizó que la obligación de reparación a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, se impone a las instituciones de derecho interno -como la prescripción extintiva-, por lo que un Estado no puede invocar su legislación interna para eximirse de cumplir con dicha obligación, que una norma de Ius Cogens de Derecho Internacional le impone.
Consejos de Guerra instalados durante la dictadura cívico-militar son órganos jurisdiccionales por lo que sus sentencias pueden adolecer de error judicial a efectos de reclamar indemnización.
Dichos tribunales no pueden sustraerse de la responsabilidad por aquellas decisiones injustificadamente erradas que hayan dictado, bajo el pretexto de no ser órganos de jurisdicción, sino de represión política, sostiene el máximo Tribunal.