Los términos de la prescripción no se deben aplicar con un formalismo excesivo que impida el acceso a la justicia para que se analice el mérito de un reclamo, por lo que, en casos de indemnización por lesiones, debe permitirse ejercer el derecho a partir de que la persona efectivamente se encuentre en condiciones de conocer y evaluar el daño sufrido.
Dictadura militar
Corte IDH condena al Estado de Chile por aplicar la media prescripción en casos de violaciones a los derechos humanos cometidos en dictadura.
El Estado no puede invocar disposiciones de derecho interno para eximirse de cumplir con su obligación de reparar a víctimas de delitos de lesa humanidad.
Presuntos maltratos y torturas psicológicas contra soldados conscriptos durante la dictadura cívico militar, no son crímenes de lesa humanidad, resuelve la Corte Suprema.
Fisco debe pagar 10 millones de pesos a víctima de tortura durante la dictadura cívico militar.
La recurrente fue detenida en octubre de 1973, y las torturas le produjeron sordera en su oído izquierdo hasta la fecha, mal que el Estado se encuentra en la obligación de reparar en atención al derecho internacional e interno, con el objeto de dar una justa compensación a una víctima de delitos de lesa humanidad cometidos por agentes del Estado.
Fisco debe pagar 12 millones de pesos a Héctor Llaitul por daño moral, confirma la Corte Suprema.
En abril de 1988, el comunero mapuche junto a un grupo de estudiantes universitarios fue detenido en Valparaíso durante una protesta en contra de la dictadura cívico militar, permaneciendo 10 días detenido en Quillota, lugar donde fue torturado e interrogado por agentes del Estado por su participación activa como miembro del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
Fisco debe pagar millonaria indemnización a víctima de persecución política reconocida en el informe Valech, confirma la Corte Suprema.
El Estado no puede invocar normas de derecho interno para evadir la responsabilidad de reparación integral que le asiste, respecto de las víctimas de violación a los Derechos Humanos, indicó el máximo Tribunal, al dar lugar al recurso y confirmar el fallo de base que ordenó al Fisco indemnizar por daño moral al demandante.
Pena impuesta por delito de secuestro calificado no puede ser agravada por la calidad de funcionario público del condenado.
La agravante del artículo 12 Nº8 del Código Penal, no puede invocarse para aumentar el castigo de quien cometió el delito de secuestro calificado, debido a que dicho tipo penal considera una sanción más severa debido a que el sujeto activo siempre será un agente del Estado.
Fisco debe pagar 40 millones de pesos a título de indemnización por daño moral a víctima de prisión política y tortura durante la dictadura cívico-militar.
El máximo Tribunal indica que la responsabilidad del Estado en materia de violaciones a los derechos humanos es objetiva, y se debe cumplir con la obligación de reparar íntegramente el daño, según las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos ratificadas por Chile.
Indultos a condenados por delitos de lesa humanidad del ex Presidente Piñera no cumplieron requisitos previstos en el Estatuto de Roma, resuelve la Corte Suprema.
Lo dispuesto en su artículo 110, párrafos 3 y 4, complementa la Ley 19.856 y su Reglamento. No obstante, el recurso de protección debe ser desestimado pues todos los condenados beneficiados con la reducción de sus penas la han cumplido íntegramente, por lo que acoger la acción carecería de efecto práctico.
Condena de 12 años de cárcel decretada a ex agente de Carabineros que asesinó a un detenido político en 1973 se confirma por la Corte Suprema.
El recurrente invocó argumentos contradictorios en su recurso. De manera principal abogó por su inocencia fundada en las imprecisiones del relato de los testigos de la causa, pero en su petición subsidiaria solicitó que se le aplique una pena atenuada por su participación en los hechos, alegaciones contrapuestas que se anulan entre sí y privan de sustento material a su libelo.
Condena impuesta a Cristián Labbé por el delito de apremios ilegítimos es confirmada por la Corte Suprema.
Los hechos ocurrieron en noviembre de 1973, en el marco de la denominada “operación peineta”, que buscaba capturar a opositores del régimen militar en la zona cordillerana entre Concepción y Valdivia. Sin embargo, en fallo dividido, el máximo Tribunal sustituyó de oficio la pena privativa de libertad por la remisión condicional de la pena, aduciendo razones humanitarias en atención a los derechos que posee el condenado al ser un adulto mayor.