Constituye un acto de renuncia a la prescripción que el Estado haya reconocido su condición de deudor con las víctimas de prisión política y torturas.
La Corte puntualizó que la acción indemnizatoria que tienen las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos sí es prescriptible, ya que ningún cuerpo normativo establece la imprescriptibilidad de la misma.