![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2024/06/cual-es-la-pension-de-sobrevivencia.jpg)
Una interpretación distinta resultaría discriminatoria respecto de un estado civil que no estaba concebido cuando se promulgó la Ley N°16.744.
Una interpretación distinta resultaría discriminatoria respecto de un estado civil que no estaba concebido cuando se promulgó la Ley N°16.744.
En caso de dificultad de obtener la licencia de reemplazo, las COMPIN o ISAPRES podrán extender el respectivo formulario para tales efectos.
Se entiende por inválido a la persona que, por causas hereditarias o adquiridas, carezca o haya perdido de modo presumiblemente permanente 2/3 o más de su capacidad de ganancia.
Los trabajadores independientes obligados a cotizar son aquellos que perciben rentas del artículo 42 N°2 por un monto anual imponible superior a 4 IMM y que al 1 de enero de 2018 tenían menos de 50 años, en el caso de las mujeres, y menos de 55 años, en el caso de los hombres.
El derecho se consagra respecto trabajadores madres y padres de niños y niñas de hasta doce años, y las personas que tengan el cuidado personal de éstos.
En este caso instruyó dejar sin efecto la sanción aplicada y pagar los subsidios que dejó de percibir el reclamante a raíz de la medida, dentro del plazo de 30 días.
La disposición contenida en el inciso segundo del artículo 337 del Código del Trabajo no resulta aplicable a las negociaciones no regladas.
El dictamen atiende a la extensión y complejidad de los cambios normativos introducidos por la Ley N°21.561.
Los trabajadores de casa particular “puertas adentro” tendrán derecho a disponer libremente de dos días adicionales remunerados por cada mes calendario, sin que sea necesario proceder a la adecuación de sus contratos de trabajo.
El cónyuge debe seguir cumpliendo con los requisitos que permitieron reconocerlo como causante de asignación familiar, según la normativa que regulaba el APS.
El bono compensatorio de sala cuna cumple un rol de reemplazo de un beneficio legal establecido dentro de las normas protectoras de la maternidad, paternidad y vida familiar.