![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2023/01/Municipalidad-de-Zapallar.jpeg)
Sólo la Constitución y las leyes pueden establecer restricciones de tal entidad, por lo que la Municipalidad deberá ajustar a la brevedad su ordenanza. Confirma su dictamen N°7.157/20.
19 de enero de 2023