CGR desestimó reclamo de sociedad que alegaba sobre procedencia de un contrato vía trato directo entre JUNAEB y otra empresa.
Ante el incumplimiento de la peticionaria, se puso término anticipado al respectivo convenio y contrató en su reemplazo a otra empresa, ateniéndose para tales efectos a la causal de emergencia, urgencia o imprevisto.