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El valor de los emoticones como manifestación de la voluntad en la relación jurídica laboral y comercial, por Nicolás D. Coppola.

De echar mano de estos medios simbólicos o artísticos ¿cuáles serían los efectos jurídicos en cuanto a las relaciones establecidas entre contratantes o bien entre el personal de las empresas?, ¿puede concederse a estas imágenes el mismo valor de la palabra escrita o hablada?, ¿les es atribuible a su inscripción conversacional consecuencias legales específicas?

1 de septiembre de 2024

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