![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2024/10/carcel-visita-conyugal-detenidoshut-1509241947.jpg.webp)
El alto tribunal ordenó al INPEC y a la cárcel accionada autorizar y permitir a la accionante el ingreso a dicho establecimiento con su cédula de ciudadanía venezolana, únicamente para efectos de garantizar la realización de la visita íntima con su pareja, siempre y cuando este la autorice, hasta que la actora pueda regularizar su situación migratoria y obtenga su pasaporte.