La demora en resolver no resulta apta para habilitar la instancia extraordinaria. Aun cuando eventualmente resultara injustificado el tiempo transcurrido, permanece incólume el segundo argumento vinculado con la falta de acreditación de la imposibilidad de percibir el monto de sus honorarios como consecuencia de la enajenación de los bienes que iban a ser embargados.
9 de noviembre de 2022