El monto fijado por concepto de alimentos provisorios excedería el 50% de los ingresos brutos de la pensión que percibe el amparado por parte de DIPRECA.
13 de noviembre de 2024
El monto fijado por concepto de alimentos provisorios excedería el 50% de los ingresos brutos de la pensión que percibe el amparado por parte de DIPRECA.
El artículo 39 de la Ley 20.255 impide que los pensionados o imponentes de los sistemas previsionales de DIPRECA o CAPREDENA puedan ser beneficiarios de la PGU.
El plazo excepcional de 45 días solo resulta aplicable a los organismos de salud que expresamente dispone el legislador presupuestario.
Afiliado merece la protección del organismo que ayudó a mantener a través de sus pagos periódicos.
Las instituciones deben adoptar las medidas necesarias para verificar que los cotizantes en ese régimen satisfagan todos los requisitos legales.
El actor prestaba servicios para el recurrido desde hace 13 años.