Dirección de Compras Públicas y Contratación Pública

Responsabilidad de enviar oferta recae en el oferente y acción de protección no puede prosperar contra la Dirección de Compras Públicas si la oferta no fue evaluada por ser extemporánea.

Resolvió que la recurrida actuó dentro de sus facultades legales, conforme a las normas que regulan el proceso de licitación. En particular, señaló que, según la cláusula 6.4 de las Bases de Licitación, es responsabilidad del oferente asegurar que la oferta sea enviada correctamente a través de la plataforma, lo que no ocurrió en este caso.

2 de diciembre de 2024

Dirección de Compras y Contratación Pública puede solicitar a los proveedores autorización para que sean notificados electrónicamente, y puede instruir el uso de plataforma digital en procedimientos de incumplimientos contractuales.

18 de noviembre de 2023
La tramitación electrónica será la regla general una vez que entren en vigor la totalidad de las modificaciones introducidas a la ley N° 19.880 por la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado, que regula la forma en que los procedimientos administrativos deberán expresarse a través de medios electrónicos.