Las Bases Administrativas, en un extenso artículo definieron detalladamente la forma de presentación y entrega de la Garantía de Seriedad de la oferta y atendidas las circunstancias de la emergencia sanitaria que enfrentaba el país, establecieron dos hipótesis para la forma de materializarla, una en subsidio de la otra.
Dirección de compras y contratación pública
Exigencias técnicas establecidas en las bases de licitación no pueden ser desvirtuadas solo con la publicación de artículos en revistas científicas, resuelve Tribunal de Contratación Pública.
Dirección de Compras y Contratación Pública debe reincorporar al proveedor al Registro Oficial Electrónico de Contratistas de la Administración dada la sentencia del Tribunal Constitucional.
Al declarar inadmisible la oferta, la Dirección de Compras y Contratación Pública se ajustó a derecho. La garantía de seriedad no cumplía con la vigencia mínima exigida en las bases de licitación.
Recurso de protección deducido por Cámara de Comercio contra Dirección de Compras y Contratación Pública por mantener la multa asociada al incumplimiento del nivel de servicio pactado, se declara admisible.
Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.
Recurso de protección contra Dirección de Compras y Contratación Pública por no notificar proceso sancionatorio al correo electrónico actual de la actora, es declarado inadmisible.
La acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto.
Recurso de protección deducido contra Dirección de Compras y Contratación Pública por negar certificado de indisponibilidad de sitio web para postular a una licitación, es declarado inadmisible
La acción de protección no resulta ser la vía idónea, pues la materia objeto de recurso debe ser discutida a través de la acción prevista en el artículo 24 de la ley 19.886.
Se declara inadmisible recurso de protección deducido contra Dirección de Compras y Contratación Pública por vulnerar debido proceso al poner término anticipado de Convenio Marco.
La actora denuncia que el procedimiento administrativo sancionador se inició sin el debido emplazamiento, lo que le impidió presentar sus descargos y pruebas.