Toda construcción existente previa a la dictación de la Ley 4.563, no requiere permiso de edificación, para su regularización, sin perjuicio que, de ser objeto de reconstrucción, reparación o transformación “de importancia”, realizadas con posterioridad al 14 de febrero de 1929, éstas obras requieren permiso de la autoridad comunal.
Dirección de obras municipales
Recurso de protección contra Municipalidad de La Florida por cierres programados de calles Hualle Norte y Avenida Central, se admite a trámite por la Corte Suprema.
Reclamo de ilegalidad interpuesto contra la Municipalidad de Concón por otorgar permiso de edificación para el Proyecto Costa de Montemar, se rechaza por la Corte Suprema.
Ley que reduce la permisología en la construcción, fue publicada en el Diario Oficial.
Orden de demolición de ventanas que no cumplen con normativa urbanística al ubicarse a una distancia menor de 3 metros de la línea divisoria de la propiedad colindante, se ajusta a derecho.
Resolvió que la demolición de las ventanas ordenada por el municipio se basó en la infracción a la normativa urbanística, tras la falta de cumplimiento de las órdenes judiciales previas.
Parroquia que construyó nichos de un cementerio en la línea divisoria con otro predio que no cumple con las normas de distanciamiento afecta la comercialización de los lotes que se encuentran adheridos a la línea que limita con el cementerio.
Se constató que los nichos no cumplen con la normativa sobre distanciamiento al encontrarse adheridos a la línea divisoria con otro predio, por lo que el máximo Tribunal ordenó a la Dirección de Obras Municipales de Quirihue adoptar las medidas correspondientes a fin de subsanar la infracción.
Construcción que afecta propiedad de vecina se ordena paralizar hasta obtener los permisos correspondientes debiendo luego adoptarse las medidas idóneas para no afectar la casa contigua.
La construcción ha importado una vulneración al derecho de propiedad de la recurrente en cuanto se ha afectado parte de la techumbre de su vivienda.
Ordenar el retiro de una estructura metálica instalada fuera del portón de una casa ubicada en un pasaje vulnera el derecho de propiedad, resuelve Corte de Copiapó.
La actuación de la Municipalidad no es arbitraria al estar fundada en el resguardo de las vías y espacios públicos y en el libre tránsito que se debe permitir a los peatones y los vehículos, refiere el voto en contra.
Ampliación de casa no autorizada por la Dirección de Obras Municipales que inunda casa colindante vulnera la integridad psíquica y el derecho de propiedad de la vecina.
Es al órgano jurisdiccional, dentro de las facultades inquisitivas que van ínsitamente vinculadas a estos arbitrios, a quien concierne exclusiva y excluyentemente determinar respecto de quién se otorga la protección, y el cómo, el cuándo y la forma en que materializará la misma.
Dirección de Obras Municipales no está facultada legalmente para aprobar una modificación de superficie predial de un terreno agrícola.
El actor intentó registrar en el Conservador el plano de un predio de su propiedad con la superficie y los deslindes corregidos, pero su solicitud fue rechazada porque la aprobación de dicha rectificación efectuada por la DOM adolecía de nulidad absoluta.
Director de Obras Municipales sólo está facultado para rectificar los deslindes de un predio de acuerdo a los registros conservatorios de la propiedad, y no para aumentar la superficie del mismo.
Los actores solicitaron a la DOM el aumento de la superficie de su terreno a través de la modificación de los deslindes, pues la línea de playa se había movido y, por accesión, su predio habría crecido en cabida.
Caducidad de permiso de edificación opera automáticamente transcurrido el plazo de 3 años, por lo que no requiere de un procedimiento administrativo previo.
El reclamante alegó que, al no iniciarse un procedimiento previo para declarar la caducidad de los permisos, se vulneró el debido proceso, pues no se le permitió realizar descargos ni presentar pruebas, argumento que fue descartado por la Corte.
Subdivisión predial debe ser solicitada de consuno por todos los copropietarios.
La Dirección de Obras Municipales de La Serena aprobó una subdivisión de terreno que había sido requerida por uno sólo de los comuneros sin consentimiento del resto, lo que infringe lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus ordenanzas.
Municipalidad actuó ilegalmente al rechazar la solicitud de una constructora para fusionar dos terrenos sin explicitar las razones que la llevaron a esa decisión.
Con todo, no resulta procedente declarar en lugar de la resolución dejada sin efecto, que los terrenos efectivamente se encuentran fusionados, pues esa declaración excedería los márgenes del reclamo de ilegalidad. Deberá emitir un pronunciamiento en concreto y razonado de los motivos de su rechazo a la solicitud.