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La construcción ha importado una vulneración al derecho de propiedad de la recurrente en cuanto se ha afectado parte de la techumbre de su vivienda.
La construcción ha importado una vulneración al derecho de propiedad de la recurrente en cuanto se ha afectado parte de la techumbre de su vivienda.
Los actores solicitaron a la DOM el aumento de la superficie de su terreno a través de la modificación de los deslindes, pues la línea de playa se había movido y, por accesión, su predio habría crecido en cabida.
El reclamante alegó que, al no iniciarse un procedimiento previo para declarar la caducidad de los permisos, se vulneró el debido proceso, pues no se le permitió realizar descargos ni presentar pruebas, argumento que fue descartado por la Corte.
La Dirección de Obras Municipales de La Serena aprobó una subdivisión de terreno que había sido requerida por uno sólo de los comuneros sin consentimiento del resto, lo que infringe lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus ordenanzas.
Con todo, no resulta procedente declarar en lugar de la resolución dejada sin efecto, que los terrenos efectivamente se encuentran fusionados, pues esa declaración excedería los márgenes del reclamo de ilegalidad. Deberá emitir un pronunciamiento en concreto y razonado de los motivos de su rechazo a la solicitud.
La resolución emitida por la Dirección de Obras Municipales se encuentra debidamente motivada, pues invoca la norma pertinente y señala expresamente que no se acreditó la vigencia del permiso conforme lo establece la Ordenanza de Urbanismo y Construcciones.
La conducta denunciada importó una vulneración del uso razonable de sus facultades, debido a que denegó el permiso, existiendo otros locales comerciales, de similares características funcionan de manera normal y con terrazas, incluso de mayor envergadura.
La Corte de Temuco indicó que, no pudo acogerse la acción constitucional de autos al no concurrir un presupuesto esencial de admisibilidad sustantiva de la misma, cual es la constatación de la existencia de un acto ilegal o arbitrario.
El Tribunal de Alzada consideró que dicha arbitrariedad vulneró las garantías fundamentales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política.