Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto a la tramitación del bono post laboral dispuesto en la ley 20.305.
Los órganos legalmente competentes para tramitar la solicitud de bono post laboral, son la Corporación y Municipalidad en donde se desempeñe el funcionario, correspondiendo a la entidad edilicia dictar un acto administrativo para su otorgamiento.