Normativa que regula el trabajo en régimen de subcontratación es aplicable a las instituciones del sector público.
En tal caso, el alcance de las normas corresponde a la Contraloría.
En tal caso, el alcance de las normas corresponde a la Contraloría.
La norma fue publicada en el Diario Oficial, el 1 de junio de 2021.
La consulta fue realizada por el Capitán de Puerto de Quintero.
Asimismo, pueden representarlos en el ejercicio de los derechos derivados de los contratos individuales de trabajo siempre que sean requeridas para tal efecto.
El principio de buena fe debe primar entre las partes negociantes.
El requerimiento se efectuó por la Federación Nacional de Sindicatos de empresas contratistas, subcontratistas y otros.
Sin embargo, tal doctrina no es aplicable a los trabajadores que se desempeñan en virtud de la Ley N°19.378, mientras que aquellos sujetos a la Ley N°19.070 les resulta aplicable en la medida que se cumplan los requisitos que expone.
A su vez, constituye un derecho irrenunciable de los trabajadores.
Lo anterior, porque la implementación del servicio educacional de forma remota durante la crisis sanitaria obedece a disposiciones normativas.
La reclamante alegó que la publicación genera un perjuicio a su imagen.