Citaciones ordenadas por funcionarios de la Dirección del Trabajo notificadas por correos electrónicos pueden dar lugar a sanción de multa si no se comparece injustificadamente.
Las citaciones electrónicas producen los mismos efectos legales que las notificadas presencialmente. Por lo tanto, es factible sancionar administrativamente la incomparecencia de las personas citadas en la forma prevista por el artículo 30 del DFL N°2/1967.