Dirección del Trabajo

Reconsideración Ordinario N°1350 del 2022.

Citaciones ordenadas por funcionarios de la Dirección del Trabajo notificadas por correos electrónicos pueden dar lugar a sanción de multa si no se comparece injustificadamente.

Las citaciones electrónicas producen los mismos efectos legales que las notificadas presencialmente. Por lo tanto, es factible sancionar administrativamente la incomparecencia de las personas citadas en la forma prevista por el artículo 30 del DFL N°2/1967.

1 de mayo de 2023
Artículo 66 quinquies del Código del Trabajo.

Padres, madres o tutores legales de menores con TEA están facultados para acudir a emergencias respecto a su integridad en los establecimientos educacionales. Dirección del Trabajo fija sentido y alcance de la Ley N°21.545.

Beneficio se reconoce a trabajadores regidos por el Código del Trabajo, a funcionarios de la Administración y municipales. Se pueden ausentar sin descuento de remuneraciones desde que reciben la comunicación de la emergencia hasta que se supere. No podrá ser calificada como una salida intempestiva o injustificada.

22 de abril de 2023
Ley 21.436.

Dictamen de la Dirección del Trabajo que fijó el sentido y alcance de la Ley que profesionaliza el fútbol femenino, no es susceptible de impugnarse por la vía de un recurso de reposición.

Lo anterior tiene respaldo jurídico en su Dictamen N°110/11 del 2004 y Ordinario N°0926/2014, como en el Dictamen N° 39.353/2004 de la Contraloría. Sin perjuicio de ello, aclaró nuevamente aspectos de la Ley 21.436 (que promueve la igualdad en la conformación de los planteles femeninos y masculinos).

15 de abril de 2023
Artículo 33 de la Ley 19.378.

No procede utilizar la figura del permiso sin goce de remuneraciones para ejercer el cargo de directora de un Cesfam en otra Corporación Municipal por cuanto la ley fija un máximo de 3 meses por cada año calendario para hacer uso de ese beneficio.

Solo es compatible desempeñarse simultáneamente como director de un Cesfam si la jornada no se excede de las 44 horas semanales y en la medida que la distribución de las respectivas jornadas no coincida la una con la otra.

11 de abril de 2023
Recurso de protección rechazado por Corte de Santiago.

Naturaleza jurídica del vínculo de quienes prestan servicios para Uber Eats debe ser determinada en un juicio de lato conocimiento, característica que no exhibe la acción de protección.

No transforma ipso facto a trabajadores de plataformas independientes en dependientes, por cuanto el Dictamen, dada su naturaleza, realiza un análisis interpretativo en abstracto sin que ello signifique una declaración para casos concretos, informa el recurrido.

7 de abril de 2023
Artículo 159, N°4, del Código del Trabajo.

Contrato de reemplazo docente, a diferencia del contrato a plazo fijo, no se transforma en un contrato de duración indefinida por el hecho que el reemplazante continúe prestando servicios luego de expirada la duración fijada en él.

Aun cuando se reúnan las condiciones establecidas en el artículo 159, N°4, del Código del Trabajo, atendido que la transformación en un contrato de duración indefinida sólo está considera en el caso de los contratos a plazo fijo, dictamina la Dirección del Trabajo

25 de marzo de 2023
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