La Corte consideró procedente la derivación de antecedentes al Ministerio Público, conforme a las obligaciones legales de denuncia de los funcionarios públicos de hechos que eventualmente puedan revestir el carácter de ilícito.
Dirección General de Agua (DGA)
Normas que establecen pago de patente anual por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas, no producen resultados contrarios a la Constitución.
Multa impuesta a Codelco por exceder caudal autorizado de captación de aguas superficiales en el en el Río Loa, se ajusta a derecho.
Renuncia a derechos de aprovechamiento de aguas se perfecciona por escritura pública y es oponible a la DGA desde su inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas.
Renuncia a derechos de aprovechamiento de aguas surte efecto desde su inscripción conservatoria, sin efecto retroactivo, y no procede eliminarlos del listado de pago de patentes por no uso del año en curso.
Se tuvo en consideración que la inscripción conservatoria de la renuncia total de los derechos de aprovechamiento de agua de la reclamante fue practicada con posterioridad al 31 de agosto de 2023, por lo que no produce el efecto de eliminarlos del listado de pago de patentes por no uso del año 2024, sino desde el proceso de cobro del año 2025.
Multa de 949 UTM por extracción no autorizada de aguas subterráneas en un pozo ubicado en área de restricción, se ajusta a Derecho, resuelve la Corte de Santiago.
Resolvió que la DGA actuó dentro de sus facultades legales al aplicar la multa por extracción no autorizada de aguas, sin contar con los respectivos derechos de aprovechamiento de aguas, constatando además afectación a la disponibilidad de las aguas desde la obra de extracción subterránea.
Usufructuario carece de interés jurídico para reclamar contra resoluciones de la DGA, al no ser titular del derecho de aprovechamiento de aguas, resuelve la Corte de Santiago.
Resolvió que, al no ser titulares del derecho de aprovechamiento de aguas, no están obligados a soportar el pago de la patente, razón por la cual no tienen perjuicio alguno con lo decidido por la DGA, de lo cual se concluye que carecen de interés jurídico para ser titulares de la reclamación.
SMA formula cargos contra titular del Plantel Porcino Agrícola Los Tilos por operar el proyecto sin el permiso ambiental requerido.
Las dos infracciones fueron clasificadas como graves, por lo que, de acuerdo a la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), el titular arriesga una multa de hasta 10 mil Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a más de $7.987 mil millones (valor actual).
Gobierno Regional Metropolitano actuó conforme a derecho en la creación de la Corporación privada “Fondo de Agua de Santiago”, dictaminó la Contraloría.
No obstante, el ente contralor puntualiza que el Fondo puede desarrollar actividades vinculadas a la conservación de los recursos hídricos del río Maipo, pero la DGA es el organismo sectorial encargado de otorgar permisos en estas materias al fiscalizar el funcionamiento administrativo de los ríos y cuencas del país.