El Presidente de la República, con informe de la Dirección General de Aguas (DGA), podrá declarar zonas de escasez hídrica en las zonas de severa sequía por un período máximo de un año, prorrogable.
Dirección General de Aguas
Certificado de goce entregado por la CONADI no acredita el dominio de un terreno indígena, a fin de constituir derechos de aprovechamiento de aguas sin autorización de los demás copropietarios.
Dirección General de Aguas puede redistribuir las aguas en proporción diversa a la que correspondería según los derechos de aprovechamiento existentes.
El plazo de extinción de los derechos de aguas constituidos con anterioridad a la ley N° 21.435, se computan desde su inclusión en el listado de derechos afectos al pago de patente por no uso publicado al año siguiente del inicio de su vigencia.
Dirección General de Aguas debe ajustar su criterio sobre cobros de patente por derechos de aprovechamiento renunciados.
No procede que la DGA modifique el listado de derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente por no uso en razón de la renuncia de éstos formulada con posterioridad a su inclusión en dicha lista.
Resolución de la DGA que ordena la demolición de un camino construido sin autorización y que cruza un estero alterando el curso de sus aguas, se ajusta a derecho.
Los recurrentes alegaron que el cumplimiento de dicha orden podría afectar a la flora y fauna silvestre que habita el lugar, argumento que fue desechado por la Corte, pues tal afectación es un hecho futuro e incierto.
Corte de Concepción falló a favor de hidroeléctrica ante recursos de protección presentados por municipios del Bio Bío, debido a una supuesta baja en el caudal de su principal río.
Para el mes de septiembre de 2016, se observó un caudal de 259,1 metros cúbicos por segundo y en el mes de septiembre de 2021, marcó 286,3 metros cúbicos por segundo.
El plazo para reclamar de ilegalidad contra un acto administrativo ante un tribunal se debe contabilizar conforme a las reglas de la Ley 19.880 y no las del Código de Procedimiento Civil.
La resolución en análisis exige recurrir al principio pro-administrado, en cuya virtud es preciso interpretar la normativa aplicable de manera que no se perjudique al administrado.
Obras de captación de las aguas que son retiradas y colocadas de manera periódica, para evitar robos y daños, no configuran la causal legal de exención del pago de patente por no uso.
La norma es perentoria en orden a señalar que deben existir obras de captación. No fue posible advertir la concurrencia de las infracciones a las normas en que se sustentó el recurso.
El impedimento de utilizar el derecho de aguas por no ser propietario del lugar donde se ubica la bocatama y la descarga, no constituye caso de fuerza mayor, siendo procedente el cobro de patente.
El titular se encontraba obligado a realizar las obras de captación del recurso, omisión que sólo es atribuible a sí mismo, en vista que nada impedía que lo realizara mediante un derecho de servidumbre.
Gobierno ingresa proyecto de ley que crea la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente del Ministerio de Obras Públicas.
El objetivo principal de la iniciativa es la creación de una nueva institucionalidad de recursos hídricos que fortalezca su gobernanza, planificación, regulación, inversión en infraestructura y gestión.
Corte de Apelaciones de Antofagasta ordenó consulta indígena ante solicitud de exploración de agua por minera.
Las aguas se encuentran en propiedad y área de desarrollo indígena.
Corte de Concepción acoge recurso de protección de comunidades Pehuenche y ordena a la Dirección General de Aguas que incorpore la consulta indígena en los remates de derechos de agua del Río Queuco.
Vulnera la integridad psíquica desde que el acto puede afectar costumbres ancestrales y cosmovisión de la comunidad; la igualdad ante la ley al desconocer la normativa especial que persigue equipararlos al resto de la comunidad nacional.
Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección deducido por funcionaria en contra de Dirección General de Aguas por dictación de resolución que la rebajo de grado administrativo
La Corte de Apelaciones de Talca indicó que la cuestionada Resolución N° 116 se encontró debidamente fundada.