La Corte acogió el reclamo, al considerar que la cuestión ya había sido resuelta en una sentencia anterior desconociéndose así el efecto de cosa juzgada y porque no consideró que se cuenta con obras de captación suficientes.
Dirección General de Aguas (DGA)
Solicitud de traslado del punto de captación de un derecho de aprovechamiento de aguas no exime del pago de patente por no utilizar las aguas si no cuenta con obras de captación en el punto autorizado, resuelve la Corte de Santiago.
Negativa de la DGA de otorgar derecho de aprovechamiento de aguas a sociedad minera al no contar con la autorización previa del Ministerio de Bienes Nacionales, se ajusta a derecho.
Recurso de reclamación en materia de aguas no es una nueva instancia para evaluar mérito técnico de las decisiones de la DGA, resuelve la Corte de Santiago.
Plazo de seis meses para que opere el decaimiento del proceso administrativo se cuenta desde su inicio hasta la dictación de la resolución terminal, con exclusión de la fase recursiva.
El máximo Tribunal resolvió que el procedimiento administrativo se ajustó a la normativa vigente, al dictarse la resolución final dentro del plazo de seis meses conforme al artículo 27 de la Ley N° 19.880. Aunque se reconoció una demora de casi siete años en la fase recursiva, dicha tardanza no afecta la validez del procedimiento inicial ni de la resolución emitida en marzo de 2015, que puso fin al proceso administrativo conforme a los artículos 40 y 41 del mismo cuerpo legal.
SMA aprueba programa de cumplimiento a la empresa Agrícola Súper limitada: considera ejecución por más de $1.850 millones.
Acciones comprometidas están orientadas a subsanar dos infracciones cometida por el titular del “Proyecto “Grupo N°22, Sector Longovilo”, asociado a la unidad fiscalizable Cerdos Longovilo – Agrosuper, y que dio origen a una formulación de cargos en junio del 2022.
Corte Suprema emite informe sobre proyecto de ley que modifica el Código de Aguas en lo relativo al procedimiento de fiscalización y vigilancia por parte de la Dirección General de Aguas.
La iniciativa busca perfeccionar los procedimientos de fiscalización que actualmente existen en materia hídrica, otorgando nuevas herramientas legales a la Dirección General de Aguas (DGA) para el cumplimiento de dichas tareas y modernizar y fortalecer los procedimientos de fiscalización.
Norma que exige el pago de patente a beneficio fiscal a titulares de derechos de aprovechamiento de aguas no ejercidos por falta de obras, no produce resultados contrarios a la Constitución.
El requirente no ha alegado que esté impedido de ejercer su derecho en los términos concedidos por la autoridad, sino la imposibilidad de ejercerlos allí donde sólo tiene una mera expectativa. Lejos de haber aquí la pretendida imposibilidad, estamos más bien ante un reconocimiento explícito de que no se hace uso de las aguas en los términos a que se tiene derecho, encontrándose en el supuesto de hecho afecto al pago de patente.
Para solicitar el cambio del punto de captación de un derecho de aprovechamiento de aguas el derecho debe encontrarse registrado en el Catastro Público de Aguas que lleva la DGA.
El actor alegó que acompañó los antecedentes que daban cuenta de que su derecho de aprovechamiento estaba registrado en el Conservador de Bienes Raíces, sin embargo, eso no es suficiente, ya que la ley exige que además debe estar inscrito en el Catastro Público de Aguas de la DGA.
Destrucción de obras que intervenían el cauce de dos esteros y la aplicación de multas por la Dirección de General de Aguas se ajusta a derecho.
El reclamante alegó que debió imponérsele a lo más de una multa por haber construido un solo camino, sin embargo, la Corte confirmó lo resuelto por la DGA que aplicó 6 multas, ya que 6 fueron las intervenciones efectuadas al cauce para la construcción de un camino, aunque rebajó el quantum.
CPLT ordena que la DGA entregue información concerniente al procedimiento interno aplicable en el servicio durante la década de los 90’ sobre regularización de derechos de aprovechamiento de aguas.
Decisión obedece a que el peticionario logró comprobar la existencia de un oficio de 1983 en el cual la DGA especificaba la forma de proceder en estos casos. Además en la contradicción en que incurrió en la respuesta donde negó que existieran los antecedentes solicitados con otra anterior que envió al CPLT.
No es procedente la Consulta Indígena como trámite previo a la concesión de un permiso de exploración o derecho de explotación de aguas subterráneas al tratarse de procedimientos reglados, dictamina la Contraloría.
Sin embargo, recuerda que el MBN debe autorizar las concesiones emplazadas en territorios fiscales y que el dictamen N°25667N19 pronunció –en un caso similar- que es necesario efectuar una consulta indígena preliminar para resolver si se permite o no la ocupación de predios ubicados en Áreas de Desarrollo Indígena.
Es lícita decisión de la DGA de limitar la extracción de caudal sustentada en antecedentes objetivos relacionados con el uso de los recursos disponibles y la debida protección de acuífero.
Debe tenerse en consideración la delicada situación que afecta al acuífero sobre el cual se constituyeron los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas de la reclamante, declarado área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas.
Las decisiones de la autoridad en un procedimiento administrativo deben respetar el debido proceso y el principio de imparcialidad consubstancial a éste.
Se descartó que las sentenciadoras hayan incurrido en el yerro de ley que acusó el recurrente.