El Derecho de la Unión no se opone a una normativa nacional que autorice a la autoridad pública competente, con el único propósito de identificar a la persona sospechosa de haber cometido una infracción penal, a acceder a los datos de identidad civil correspondientes a una dirección IP. No obstante, los Estados miembros deben garantizar que ese acceso no permita obtener conclusiones precisas sobre la vida privada de los titulares de las direcciones IP de que se trate.
2 de mayo de 2024