Directiva 2003/109/CE

Acceso de extranjeros residentes de larga duración a prestaciones sociales de un Estado miembro no puede supeditarse a un requisito de residencia de diez años, resuelve el TJUE.

La normativa establece un requisito de residencia legal e ininterrumpida de cinco años en el territorio de un Estado miembro para que un nacional de un tercer país pueda obtener el estatuto de residente de larga duración. El legislador de la Unión estimó que tal período es suficiente para tener derecho a la igualdad de trato con los nacionales de dicho Estado miembro, en particular, en lo que concierne a las medidas de seguridad social, asistencia social y protección social.

31 de julio de 2024