En la medida en que las normas sobre el tiempo máximo de emisión de publicidad por hora de reloj persiguen objetivos diferentes de los perseguidos por las normas de competencia, el criterio que ha de tenerse cuenta para entender la expresión «propios programas» es el de la responsabilidad editorial de los programas en cuestión, y no el de la pertenencia de los dos organismos de radiodifusión al mismo grupo.
7 de febrero de 2024