Debe considerarse que la asistencia o protección del UNRWA ha cesado para el solicitante si, por la razón que sea, dicho organismo ya no puede garantizar unas condiciones de vida dignas o unas condiciones mínimas de seguridad a ningún apátrida de origen palestino, residente en el sector de la zona de operaciones del referido organismo.
19 de junio de 2024