Directiva 2011/95/UE

Apátridas palestinos registrados ante la UNRWA pueden obtener el estatuto de refugiados si la protección del organismo ha cesado, resuelve el TJUE.

Debe considerarse que la asistencia o protección del UNRWA ha cesado para el solicitante si, por la razón que sea, dicho organismo ya no puede garantizar unas condiciones de vida dignas o unas condiciones mínimas de seguridad a ningún apátrida de origen palestino, residente en el sector de la zona de operaciones del referido organismo.

19 de junio de 2024

Solicitud de asilo basada en una conversión religiosa que ocurre después de que el solicitante haya abandonado su país de origen debe de ser analizada individual y no automáticamente, resuelve el TJUE.

7 de marzo de 2024
El interesado debe disfrutar de la protección garantizada por la Convención de Ginebra que prohíbe, en concreto que, por expulsión o devolución, se ponga a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligren, entre otros motivos, debido a su religión.