La Directiva interpretada se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual, a los efectos de determinar el derecho de un nacional de un tercer país, titular de un permiso único, a prestaciones de seguridad social, solo se tienen en cuenta los hijos nacidos en un tercer país que estén a su cargo si se acredita su entrada regular en el territorio de ese Estado miembro.
29 de diciembre de 2024