Directiva 2013/32/UE

Estados miembros no están obligados a reconocer automáticamente el estatuto de refugiado otorgado por otro Estado miembro pues pueden evaluar nuevamente la solicitud, resuelve el TJUE.

Cuando la autoridad competente no pueda declarar inadmisible una solicitud de protección internacional presentada por un solicitante al que otro Estado miembro ya haya concedido dicha protección, por haber un grave riesgo de que sea sometido a tratos inhumanos o degradantes en ese otro Estado miembro, debe hacer un nuevo examen individual, completo y actualizado de los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado.

7 de julio de 2024