La obligación de comunicar información que incumbe a los intermediarios que no pueden acogerse a la dispensa de dicha obligación por razones del secreto profesional al que estuvieran sometidos y, en caso de no existir intermediarios, al contribuyente interesado, constituye una injerencia proporcionada y justificada en el derecho al respeto de la vida privada.
4 de agosto de 2024