El concepto de “persona que se presenta como productor”, contemplado en la Directiva, no se refiere únicamente a la persona que ha puesto materialmente su nombre en el producto, sino que debe incluir asimismo al suministrador, si su nombre o un elemento distintivo de este se corresponde con el nombre del fabricante y con el nombre, con la marca o con otro signo distintivo presente en el producto.
25 de diciembre de 2024