Normas que facultan al CNTV para imponer multas no producen resultados contrarios a la Constitución.
La Magistratura Constitucional razonó que la eliminación del artículo 33 de la Ley N°18.838 generaría inseguridad normativa, y que de acogerse la acción de inaplicabilidad impetrada respecto del artículo 34 se eliminaría la disposición que reconoce todas las prerrogativas que la parte requirente aduce como vulneradas.
11 de diciembre de 2024