Discapacidad física


Entidad de salud debe proporcionar servicio de enfermero profesional a domicilio a un afiliado con discapacidad, ordena un tribunal argentino.

27 de septiembre de 2024
A partir de lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional, se ha reafirmado en diferentes pronunciamientos el derecho a la preservación de la salud -comprendido dentro del derecho a la vida- y se ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública en garantizar ese derecho con acciones positivas.

Tribunal argentino acoge requerimiento de deportista paraolímpico que solicitó la entrega inmediata de una silla de ruedas de competición adquirida en Estados Unidos.

6 de mayo de 2024
Conforme lo dispone la Convención de las Personas con Discapacidad, es obligación de quienes integramos uno de los poderes del Estado Argentino, adoptar todas medidas y ajustes razonables destinados para asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad.
España.

Tribunal español rechaza otorgar gran invalidez a mujer en silla de ruedas: alto grado de discapacidad no amerita necesariamente su otorgamiento.

La interesada es sustancialmente independiente en su vida personal y social, aunque es indiscutido que precisa ayuda en las transferencias, y alguna ayuda que no se detalla con precisión en aspectos del aseo. En las condiciones indicadas no podemos concluir que se encuentre comprometida la subsistencia o la dignidad de la demandante al precisar la ayuda de tercera persona con la necesaria intensidad y extensión en el tiempo a lo largo del día.

17 de abril de 2024
Solicitó al Estado colombiano salvaguardar su vida e integridad.

CIDH dicta medidas cautelares en favor de un hombre con discapacidad que se encuentra en situación de abandono.

La pobreza afecta de manera desproporcionada a las personas con discapacidad. Los costos adicionales de vivir con una discapacidad equivalen a una “barrera infranqueable” para el ejercicio de los derechos de este colectivo. La pobreza y la pobreza extrema se presentan como factores ambientales y sociales de riesgo que inciden en el desarrollo de una discapacidad.

29 de noviembre de 2023
Corte Constitucional de Colombia.

Despido de trabajador con problemas de salud debe realizarse con la autorización de la entidad respectiva, de lo contrario constituye un acto de discriminación.

Cuando un trabajador ve disminuida su capacidad laboral debido a su estado de salud, aquel tiene, en principio, el derecho a conservar su puesto de trabajo o a ser reubicado de manera compatible con sus condiciones. Sin embargo, de no ser posible dicha reubicación, el empleador debe solicitarle al Ministerio del Trabajo la autorización para el despido.

16 de octubre de 2022
Corte Constitucional de Colombia.

Teniente con discapacidad física debe ser reintegrada en las Fuerzas Armadas y destinada a labores que se adecuen a su condición.

No es razonable que una persona con pérdida de capacidad laboral del 12% no tenga posibilidad de trabajo en una entidad de la magnitud de la Fuerza Aérea Colombiana. Lo contrario sería admitir que los integrantes de las fuerzas armadas están sometidos a un estándar de protección mínimo que se diluye de forma inmediata ante cualquier disminución de la salud física o mental.

14 de octubre de 2022
Derechos laborales afectados.

Corte Constitucional de Colombia resuelve que despido de persona discapacitada vulnera su derecho a la estabilidad laboral, ya que sus limitaciones físicas no justifican su desvinculación.

La estabilidad laboral reforzada consiste en el derecho fundamental que tienen los trabajadores a permanecer en el puesto de trabajo y obtener los correspondientes beneficios salariales y prestacionales, incluso contra la voluntad del empleador, si no existe una causa objetiva que justifique el despido.

20 de agosto de 2022
Garantía fundamental de no discriminación ante la ley.

CS acoge recurso de protección contra Metro Regional Valparaíso y ordena que adopte las medidas necesarias en las vías de acceso para que personas con discapacidad o con movilidad reducida utilicen sus instalaciones en forma autovalente y sin dificultad.

El máximo Tribunal compartió lo sostenido por el voto disidente del fallo impugnado, el que sostuvo que los actos denunciados se ajustan específicamente a la garantía del artículo 19 Nº2 de la Carta Fundamental.

29 de junio de 2021