El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario y discriminatorio del servicio recurrido, al vulnerar el principio de igualdad ante la ley de la funcionaria.
Discapacidad física
Entidad de salud debe proporcionar servicio de enfermero profesional a domicilio a un afiliado con discapacidad, ordena un tribunal argentino.
Mujer que acosa a sus vecinos con toques de bocina debe cesar su hostigamiento: ruidos afectan a niños con discapacidad auditiva.
Tribunal argentino acoge requerimiento de deportista paraolímpico que solicitó la entrega inmediata de una silla de ruedas de competición adquirida en Estados Unidos.
Tribunal español rechaza otorgar gran invalidez a mujer en silla de ruedas: alto grado de discapacidad no amerita necesariamente su otorgamiento.
La interesada es sustancialmente independiente en su vida personal y social, aunque es indiscutido que precisa ayuda en las transferencias, y alguna ayuda que no se detalla con precisión en aspectos del aseo. En las condiciones indicadas no podemos concluir que se encuentre comprometida la subsistencia o la dignidad de la demandante al precisar la ayuda de tercera persona con la necesaria intensidad y extensión en el tiempo a lo largo del día.
CIDH dicta medidas cautelares en favor de un hombre con discapacidad que se encuentra en situación de abandono.
La pobreza afecta de manera desproporcionada a las personas con discapacidad. Los costos adicionales de vivir con una discapacidad equivalen a una “barrera infranqueable” para el ejercicio de los derechos de este colectivo. La pobreza y la pobreza extrema se presentan como factores ambientales y sociales de riesgo que inciden en el desarrollo de una discapacidad.
Despido de trabajador con problemas de salud debe realizarse con la autorización de la entidad respectiva, de lo contrario constituye un acto de discriminación.
Cuando un trabajador ve disminuida su capacidad laboral debido a su estado de salud, aquel tiene, en principio, el derecho a conservar su puesto de trabajo o a ser reubicado de manera compatible con sus condiciones. Sin embargo, de no ser posible dicha reubicación, el empleador debe solicitarle al Ministerio del Trabajo la autorización para el despido.
Teniente con discapacidad física debe ser reintegrada en las Fuerzas Armadas y destinada a labores que se adecuen a su condición.
No es razonable que una persona con pérdida de capacidad laboral del 12% no tenga posibilidad de trabajo en una entidad de la magnitud de la Fuerza Aérea Colombiana. Lo contrario sería admitir que los integrantes de las fuerzas armadas están sometidos a un estándar de protección mínimo que se diluye de forma inmediata ante cualquier disminución de la salud física o mental.
Corte Constitucional de Colombia resuelve que despido de persona discapacitada vulnera su derecho a la estabilidad laboral, ya que sus limitaciones físicas no justifican su desvinculación.
La estabilidad laboral reforzada consiste en el derecho fundamental que tienen los trabajadores a permanecer en el puesto de trabajo y obtener los correspondientes beneficios salariales y prestacionales, incluso contra la voluntad del empleador, si no existe una causa objetiva que justifique el despido.
TJUE: No se puede privar a una persona no vidente de toda posibilidad de ejercer funciones de jurado en un proceso penal.
La normativa europea establece que no hay motivo de exclusión si es posible eliminar las barreras físicas.
Demanda de indemnización de perjuicios contra Servicio de Salud de Coquimbo, es acogida. La mala praxis del profesional para atender el parto derivó en la discapacidad física del recién nacido.
Atendida la condición médica de la madre y la retención de hombros del recién nacido, correspondía haber realizado una cesárea, y no un parto natural, lo que habría evitado los daños provocados al menor.
Recurso de protección interpuesto por persona con discapacidad física, es acogido. La Junta Electoral debe entregar herramientas y condiciones que permitan el voto asistido.
La delegada de la Junta Electoral expuso al actor a un trato denigrante y oprobioso, cuando su especial condición de vulnerabilidad le exigía una mayor cortesía y empatía en su actuar.
Corte de Talca acogió recurso de protección en contra de un Notario Público y le ordenó pedir disculpas públicas por discriminar al recurrente en razón de su discapacidad auditiva.
La Notario Suplente no observó las normas correspondientes, verificándose una discriminación ilegal y arbitraria respecto del recurrido.
CS acoge recurso de protección contra Metro Regional Valparaíso y ordena que adopte las medidas necesarias en las vías de acceso para que personas con discapacidad o con movilidad reducida utilicen sus instalaciones en forma autovalente y sin dificultad.
El máximo Tribunal compartió lo sostenido por el voto disidente del fallo impugnado, el que sostuvo que los actos denunciados se ajustan específicamente a la garantía del artículo 19 Nº2 de la Carta Fundamental.